Resumen del Artículo 398

Artículo 398 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 398. Interrupción de la prescripción. La prescripción se interrumpirá por la reclamación judicial, por la oposición judicial a la prescripción en curso por parte del titular del bien, por la presentación de una solicitud de conciliación, por el inicio del procedimiento…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 398Ley 398

Ley 398.

Interrupción de la prescripción. La prescripción se interrumpirá por la reclamación judicial, por la oposición judicial a la prescripción en curso por parte del titular del bien, por la presentación de una solicitud de conciliación, por el inicio del procedimiento arbitral, por la reclamación extrajudicial y por la formalización de un acto obstativo o por un ostensible signo prohibitivo.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 398

¿Qué dice el Artículo 398 del FNNav?

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¿El Artículo 398 del FNNav está vigente?

El artículo 398 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 398 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 398?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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