Resumen del Artículo 397

Artículo 397 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 397. Prescripción. Las servidumbres se adquieren por la prescripción ordinaria de bienes inmuebles o por la extraordinaria. El tiempo empezará a contar, en las servidumbres positivas, desde el primer acto de su ejercicio; en las negativas aparentes, desde la aparición de los…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 397Ley 397

Ley 397.

Prescripción. Las servidumbres se adquieren por la prescripción ordinaria de bienes inmuebles o por la extraordinaria. El tiempo empezará a contar, en las servidumbres positivas, desde el primer acto de su ejercicio; en las negativas aparentes, desde la aparición de los signos de servidumbre, y en las negativas no aparentes, desde la prohibición formal del acto que la servidumbre impediría realizar.

En cualquier caso, siempre podrá renunciarse a la prescripción consumada.

Largo tiempo. En todo caso, se respetará el uso de una servidumbre aparente cuyo ejercicio indiscutido durante largo tiempo se estime que puede continuar sin perjuicio para la finca que lo padece.

Asimismo se considerarán como servidumbre los servicios establecidos con signo aparente entre fincas de un mismo propietario, cuando se separe la propiedad de ambas por actos “inter vivos” o de última voluntad de aquel, si al tiempo de la separación subsiste el signo y si el título de disposición no excluye expresamente la servidumbre.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 397

¿Qué dice el Artículo 397 del FNNav?

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¿El Artículo 397 del FNNav está vigente?

El artículo 397 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 397 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 397?

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