Resumen del Artículo 389

Artículo 389 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 389. Limitaciones usuales. Ni el dueño del aprovechamiento puede hacer cierres, plantaciones o siembras en el «helechal», ni el dueño del terreno puede realizar acto alguno que perjudique el aprovechamiento.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 389Ley 389

Ley 389.

Limitaciones usuales. Ni el dueño del aprovechamiento puede hacer cierres, plantaciones o siembras en el «helechal», ni el dueño del terreno puede realizar acto alguno que perjudique el aprovechamiento.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 389

¿Qué dice el Artículo 389 del FNNav?

Ley 389. Limitaciones usuales. Ni el dueño del aprovechamiento puede hacer cierres, plantaciones o siembras en el «helechal», ni el dueño del terreno puede realizar acto alguno que perjudique el…

¿El Artículo 389 del FNNav está vigente?

El artículo 389 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 389 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 389?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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