Artículo 388Ley 388
Ley 388.
“Helechales”. Concepto. Bajo la denominación de “helechal” se presume la existencia del derecho vecinal de aprovechamiento de las producciones espontáneas de helecho en montes comunales salvo prueba en contrario de la titularidad privativa de las fincas.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973