Artículo 387Ley 387
Ley 387.
Divisibilidad. La “comunidad facera” es divisible, salvo que se hubiere constituido por un tiempo determinado o como indivisible con carácter indefinido, en cuyo caso podrá dividirse sólo excepcionalmente cuando el juez considere gravemente lesiva la permanencia en la indivisión.
Cuando se trate de “comunidades faceras” entre entes locales y no consten las cuotas o aportaciones respectivas, en defecto de otra regla aplicable, se estará al número de vecinos de cada entidad al tiempo de pedirse la división.
Retracto y redención. Respecto a la redención y al retracto de las facerías y comunidades faceras, se estará a lo dispuesto para las “corralizas” en las leyes 382 y 383.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973