Artículo 386Ley 386
Ley 386.
«Comunidad facera». La «comunidad facera» consiste en la concurrencia de varios titulares dominicales que constituyen una comunidad para un determinado aprovechamiento solidario, que se regirá por lo dispuesto en las Leyes trescientos setenta y siete y trescientos setenta y ocho, en cuanto no se opongan a lo establecido en este capítulo.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973