Resumen del Artículo 386

Artículo 386 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 386. «Comunidad facera». La «comunidad facera» consiste en la concurrencia de varios titulares dominicales que constituyen una comunidad para un determinado aprovechamiento solidario, que se regirá por lo dispuesto en las Leyes trescientos setenta y siete y trescientos…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 386Ley 386

Ley 386.

«Comunidad facera». La «comunidad facera» consiste en la concurrencia de varios titulares dominicales que constituyen una comunidad para un determinado aprovechamiento solidario, que se regirá por lo dispuesto en las Leyes trescientos setenta y siete y trescientos setenta y ocho, en cuanto no se opongan a lo establecido en este capítulo.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 386

¿Qué dice el Artículo 386 del FNNav?

Ley 386. «Comunidad facera». La «comunidad facera» consiste en la concurrencia de varios titulares dominicales que constituyen una comunidad para un determinado aprovechamiento solidario, que se…

¿El Artículo 386 del FNNav está vigente?

El artículo 386 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 386 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 386?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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