Resumen del Artículo 390

Artículo 390 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 390. Retracto y redención. Respecto a la redención y al retracto de los «helechales», se estará a lo dispuesto para las «corralizas» en las leyes trescientos ochenta y dos y trescientos ochenta y tres.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 390Ley 390

Ley 390.

Retracto y redención. Respecto a la redención y al retracto de los «helechales», se estará a lo dispuesto para las «corralizas» en las leyes trescientos ochenta y dos y trescientos ochenta y tres.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 390

¿Qué dice el Artículo 390 del FNNav?

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¿El Artículo 390 del FNNav está vigente?

El artículo 390 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 390 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 390?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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