Resumen del Artículo 383

Artículo 383 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 383. Retracto. Si alguno de los titulares enajenare su derecho, los partícipes podrán ejercitar el retracto de comuneros, prefiriéndose, en caso de concurrencia, al retrayente titular de aprovechamiento de la misma naturaleza que el enajenado. Cuando se enajenare el derecho…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 383Ley 383

Ley 383.

Retracto. Si alguno de los titulares enajenare su derecho, los partícipes podrán ejercitar el retracto de comuneros, prefiriéndose, en caso de concurrencia, al retrayente titular de aprovechamiento de la misma naturaleza que el enajenado.

Cuando se enajenare el derecho de cultivo sobre una parcela determinada de la finca, se dará preferencia en el retracto al que tenga derecho a cultivar la parcela de mayor extensión.

En el caso de corralizas constituidas sobre bienes comunales el derecho de retracto sólo podrá ser ejercitado por la entidad local.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 383

¿Qué dice el Artículo 383 del FNNav?

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¿El Artículo 383 del FNNav está vigente?

El artículo 383 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 383 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 383?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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