Resumen del Artículo 382

Artículo 382 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 382. Redención. Las “corralizas” serán redimibles: 1. Por voluntad unánime de los partícipes. 2. Cuando graven fincas comunales, por voluntad de la entidad local. 3. En las demás fincas, cuando el juez estime en juicio contencioso que la subsistencia de estos derechos…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 382Ley 382

Ley 382.

Redención. Las “corralizas” serán redimibles:

1. Por voluntad unánime de los partícipes.

2. Cuando graven fincas comunales, por voluntad de la entidad local.

3. En las demás fincas, cuando el juez estime en juicio contencioso que la subsistencia de estos derechos dificulta notablemente el cultivo o la explotación racional de las fincas según su naturaleza.

4. Y, en todo caso, cuando los corraliceros se opongan a las modificaciones que se introduzcan en las fincas para su mejora y que total o parcialmente resulten incompatibles con el ejercicio del derecho de “corraliza”.

En los supuestos previstos en los números tres y cuatro, el capital que haya de abonarse por la redención se determinará en consideración al valor de los aprovechamientos y al beneficio que la redención reporte al dueño del terreno. Cuando el juez lo considere conveniente podrá sustituir el pago de la estimación por la adjudicación de tierra en propiedad.

Cuando se trate de bienes comunales, el capital de la redención será determinado teniendo en cuenta únicamente el valor que para los titulares del derecho tiene el aprovechamiento en el momento de ejercitarse la redención.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 382

¿Qué dice el Artículo 382 del FNNav?

Ley 382. Redención. Las “corralizas” serán redimibles: 1. Por voluntad unánime de los partícipes. 2. Cuando graven fincas comunales, por voluntad de la entidad local. 3. En las demás fincas, cuando…

¿El Artículo 382 del FNNav está vigente?

El artículo 382 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 382 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 382?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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