Artículo 381Ley 381
Ley 381. Limitaciones usuales
El derecho de pastos en la «corraliza» se entenderá limitado, a no haber pacto, uso o costumbre en contrario, al tiempo en que estuvieren levantadas las cosechas, y deberá ejercitarse respetando las «sobreaguas» y los terrenos «riciados».
Norma publicada: 1 de marzo de 1973