Resumen del Artículo 380

Artículo 380 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 380. Régimen La «corraliza» se regirá por el título y los usos y, en su defecto, por la costumbre local o general. De no resultar de ellos otra cosa, cada titular podrá ejercitar su aprovechamiento en toda la extensión que consienta el disfrute correspondiente a los demás…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 380Ley 380

Ley 380. Régimen

La «corraliza» se regirá por el título y los usos y, en su defecto, por la costumbre local o general. De no resultar de ellos otra cosa, cada titular podrá ejercitar su aprovechamiento en toda la extensión que consienta el disfrute correspondiente a los demás titulares.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 380

¿Qué dice el Artículo 380 del FNNav?

Ley 380. Régimen La «corraliza» se regirá por el título y los usos y, en su defecto, por la costumbre local o general. De no resultar de ellos otra cosa, cada titular podrá ejercitar su…

¿El Artículo 380 del FNNav está vigente?

El artículo 380 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 380 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 380?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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