Artículo 380Ley 380
Ley 380. Régimen
La «corraliza» se regirá por el título y los usos y, en su defecto, por la costumbre local o general. De no resultar de ellos otra cosa, cada titular podrá ejercitar su aprovechamiento en toda la extensión que consienta el disfrute correspondiente a los demás titulares.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973