Resumen del Artículo 379

Artículo 379 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 379. Concepto. Salvo los casos en que la denominación de “corraliza” aparezca empleada exclusivamente para expresar la naturaleza o destino de una finca o de un coto de fincas, se entiende por “corraliza”, bien un derecho de aprovechamiento parcial sobre la finca ajena, bien…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 379Ley 379

Ley 379.

Concepto. Salvo los casos en que la denominación de “corraliza” aparezca empleada exclusivamente para expresar la naturaleza o destino de una finca o de un coto de fincas, se entiende por “corraliza”, bien un derecho de aprovechamiento parcial sobre la finca ajena, bien la comunidad indivisible constituida por la concurrencia de diversos titulares dominicales, con atribución, a uno o a varios, de los aprovechamientos especiales de pastos, hierbas, aguas, leñas, siembras u otros similares. Estos derechos especiales son transmisibles “inter vivos” o “mortis causa”.

En las “corralizas” constituidas sobre fincas de origen comunal se presume, a no ser que resulte lo contrario, que la propiedad del suelo corresponde al ente local.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 379

¿Qué dice el Artículo 379 del FNNav?

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¿El Artículo 379 del FNNav está vigente?

El artículo 379 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 379 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 379?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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