Artículo 378Ley 378
Ley 378.
Comunidad solidaria. La comunidad en la propiedad o en cualquier derecho real a favor de varios titulares será solidaria cuando así se disponga en el título de su constitución. En la comunidad solidaria cada comunero puede por sí solo ejercitar plenamente el derecho a disponer de la totalidad del mismo, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los demás titulares.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973