Artículo 384Ley 384
Ley 384.
“Facería”. La “facería” consiste en una servidumbre recíproca entre varias fincas de propiedad pública o privada.
Las “facerías” se rigen por el título, pactos o concordias que hubiese establecidos, por las disposiciones de esta Compilación a ellas referentes y, en lo no previsto, por lo dispuesto para las servidumbres o las comunidades en su caso.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973