Resumen del Artículo 376

Artículo 376 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 376. Pertenencias comunes. Salvo acuerdo unánime, la comunidad sobre elementos al servicio de varias fincas, como paredes, muros, cercas o vallados medianeros, ribazos o taludes, así como molinos, hornos, eras, pozos, norias, acequias u otros semejantes, será indivisible y…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 376Ley 376

Ley 376.

Pertenencias comunes. Salvo acuerdo unánime, la comunidad sobre elementos al servicio de varias fincas, como paredes, muros, cercas o vallados medianeros, ribazos o taludes, así como molinos, hornos, eras, pozos, norias, acequias u otros semejantes, será indivisible y ningún comunero podrá disponer de su parte separadamente de las fincas a que aquellos elementos sirvan.

Se presumen comunes a las edificaciones los vanos entre las fincas urbanas conocidos con el nombre de “belenas” o “etxekoartes”, que se regirán por lo dispuesto en esta ley y en el párrafo segundo de la ley 404.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 376

¿Qué dice el Artículo 376 del FNNav?

Ley 376. Pertenencias comunes. Salvo acuerdo unánime, la comunidad sobre elementos al servicio de varias fincas, como paredes, muros, cercas o vallados medianeros, ribazos o taludes, así como…

¿El Artículo 376 del FNNav está vigente?

El artículo 376 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 376 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 376?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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