Resumen del Artículo 375

Artículo 375 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 375. Comunidad de otros derechos. Las reglas de las Leyes anteriores se aplicarán a la comunidad de otros derechos que sean divisibles.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 375Ley 375

Ley 375.

Comunidad de otros derechos. Las reglas de las Leyes anteriores se aplicarán a la comunidad de otros derechos que sean divisibles.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 375

¿Qué dice el Artículo 375 del FNNav?

Ley 375. Comunidad de otros derechos. Las reglas de las Leyes anteriores se aplicarán a la comunidad de otros derechos que sean divisibles.

¿El Artículo 375 del FNNav está vigente?

El artículo 375 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 375 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 375?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.