Artículo 375Ley 375
Ley 375.
Comunidad de otros derechos. Las reglas de las Leyes anteriores se aplicarán a la comunidad de otros derechos que sean divisibles.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 375
Artículo 375 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 375. Comunidad de otros derechos. Las reglas de las Leyes anteriores se aplicarán a la comunidad de otros derechos que sean divisibles.
Ley 375.
Comunidad de otros derechos. Las reglas de las Leyes anteriores se aplicarán a la comunidad de otros derechos que sean divisibles.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 375. Comunidad de otros derechos. Las reglas de las Leyes anteriores se aplicarán a la comunidad de otros derechos que sean divisibles.
El artículo 375 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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