Resumen del Artículo 370

Artículo 370 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 370. Constitución. Las comunidades se constituyen: Uno. Cuando dos o más personas adquieren conjuntamente unos bienes o derechos por cualquier título voluntario o legal. Dos. Cuando el propietario único de una cosa o el titular de un derecho enajena una cuota indivisa. Tres.…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 370Ley 370

Ley 370.

Constitución. Las comunidades se constituyen:

Uno. Cuando dos o más personas adquieren conjuntamente unos bienes o derechos por cualquier título voluntario o legal.

Dos. Cuando el propietario único de una cosa o el titular de un derecho enajena una cuota indivisa.

Tres. Cuando dos o más personas ponen en común determinados bienes de su respectiva propiedad para su atribución conjunta a todos ellos mediante la asignación de cuotas indivisas. Si se pusieren en común fincas colindantes, podrán ser agrupadas para constituir una sola, que corresponderá a los comuneros por cuotas indivisas en proporción a sus respectivas aportaciones.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 370

¿Qué dice el Artículo 370 del FNNav?

Ley 370. Constitución. Las comunidades se constituyen: Uno. Cuando dos o más personas adquieren conjuntamente unos bienes o derechos por cualquier título voluntario o legal. Dos. Cuando el…

¿El Artículo 370 del FNNav está vigente?

El artículo 370 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 370 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 370?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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