Resumen del Artículo 371

Artículo 371 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 371. Régimen. Las comunidades de bienes o derechos se rigen por el título de constitución y, en su defecto, por los usos y costumbres y por las disposiciones del presente título. Supletoriedad de la comunidad pro indiviso. Las comunidades especiales y las “corralizas” se…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 371Ley 371

Ley 371.

Régimen. Las comunidades de bienes o derechos se rigen por el título de constitución y, en su defecto, por los usos y costumbres y por las disposiciones del presente título.

Supletoriedad de la comunidad pro indiviso. Las comunidades especiales y las “corralizas” se regirán, respectivamente, por las disposiciones de los capítulos III y IV y, supletoriamente, por las del capítulo II de este título.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 371

¿Qué dice el Artículo 371 del FNNav?

Ley 371. Régimen. Las comunidades de bienes o derechos se rigen por el título de constitución y, en su defecto, por los usos y costumbres y por las disposiciones del presente título. Supletoriedad de…

¿El Artículo 371 del FNNav está vigente?

El artículo 371 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 371 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 371?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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