Resumen del Artículo 369

Artículo 369 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 369. Colmenas. No se pueden instalar nuevas colmenas, «vasos de ventura» o artificios propios para captar enjambres, sino a la distancia de doscientos treinta y cinco metros, al menos, respecto a otra colmena ocupada o a finca habitada.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 369Ley 369

Ley 369.

Colmenas. No se pueden instalar nuevas colmenas, «vasos de ventura» o artificios propios para captar enjambres, sino a la distancia de doscientos treinta y cinco metros, al menos, respecto a otra colmena ocupada o a finca habitada.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 369

¿Qué dice el Artículo 369 del FNNav?

Ley 369. Colmenas. No se pueden instalar nuevas colmenas, «vasos de ventura» o artificios propios para captar enjambres, sino a la distancia de doscientos treinta y cinco metros, al menos, respecto a…

¿El Artículo 369 del FNNav está vigente?

El artículo 369 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 369 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 369?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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