Resumen del Artículo 355

Artículo 355 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 355. Adquisición de la propiedad. La propiedad de las cosas se adquiere por pacto de disposición mortis causa o por la entrega de las mismas hecha por su propietario en virtud de un convenio que justifique la transmisión. También puede adquirirse por la usucapión o…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 355Ley 355

Ley 355.

Adquisición de la propiedad. La propiedad de las cosas se adquiere por pacto de disposición mortis causa o por la entrega de las mismas hecha por su propietario en virtud de un convenio que justifique la transmisión. También puede adquirirse por la usucapión o prescripción adquisitiva, por hacerse una cosa accesoria de otra principal y por disposición de la Ley.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 355

¿Qué dice el Artículo 355 del FNNav?

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¿El Artículo 355 del FNNav está vigente?

El artículo 355 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 355 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 355?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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