Resumen del Artículo 354

Artículo 354 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 354. b) En heredades. Cuando el propietario u otra persona que tenga derecho a los frutos deba cesar en la posesión de la heredad que lo produce, le corresponderán estos como aparentes, conforme a las reglas siguientes: 1. Si la heredad es de tierra blanca o destinada al…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 354Ley 354

Ley 354.

b) En heredades. Cuando el propietario u otra persona que tenga derecho a los frutos deba cesar en la posesión de la heredad que lo produce, le corresponderán estos como aparentes, conforme a las reglas siguientes:

1. Si la heredad es de tierra blanca o destinada al cultivo de cereales, si cesare en la posesión después del día 25 de marzo.

2. Si se trata de viñas u olivares, si cesare en la posesión después del día 24 de junio.

3. En todo otro tipo de cultivo, si cesare en la posesión después de que los frutos se consideren aparentes según los usos del lugar.

Cuando los frutos pertenecieren al poseedor entrante, deberá este abonar al saliente los gastos correspondientes al cultivo y labores.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 354

¿Qué dice el Artículo 354 del FNNav?

Ley 354. b) En heredades. Cuando el propietario u otra persona que tenga derecho a los frutos deba cesar en la posesión de la heredad que lo produce, le corresponderán estos como aparentes, conforme…

¿El Artículo 354 del FNNav está vigente?

El artículo 354 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 354 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 354?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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