Resumen del Artículo 353

Artículo 353 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 353. Frutos. a) En general.–Los frutos pertenecen al propietario de la cosa principal. Cuando otra persona distinta del propietario tiene derecho a los frutos, adquiere los naturales por su percepción, salvo lo dispuesto en la Ley siguiente; y los que consisten en una…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 353Ley 353

Ley 353.

Frutos.

a) En general.–Los frutos pertenecen al propietario de la cosa principal. Cuando otra persona distinta del propietario tiene derecho a los frutos, adquiere los naturales por su percepción, salvo lo dispuesto en la Ley siguiente; y los que consisten en una cantidad de dinero, día a día. Cuando los frutos se perciban por mediación de un aparcero, se observará lo dispuesto para los frutos naturales.

El poseedor de buena fe debe restituir al propietario los frutos por él percibidos pero no consumidos.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 353

¿Qué dice el Artículo 353 del FNNav?

Ley 353. Frutos. a) En general.–Los frutos pertenecen al propietario de la cosa principal. Cuando otra persona distinta del propietario tiene derecho a los frutos, adquiere los naturales por su…

¿El Artículo 353 del FNNav está vigente?

El artículo 353 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 353 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 353?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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