Resumen del Artículo 352

Artículo 352 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 352. Cosas fungibles. Las cosas se determinan por su individualidad especifica o por la cantidad del género a que pertenecen; estas últimas se llaman cosas fungibles. Cosas consumibles. Son consumibles aquellas cosas de las que no se puede hacer uso apropiado sin consumirlas…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 352Ley 352

Ley 352.

Cosas fungibles. Las cosas se determinan por su individualidad especifica o por la cantidad del género a que pertenecen; estas últimas se llaman cosas fungibles.

Cosas consumibles. Son consumibles aquellas cosas de las que no se puede hacer uso apropiado sin consumirlas de hecho o perder su propiedad.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 352

¿Qué dice el Artículo 352 del FNNav?

Ley 352. Cosas fungibles. Las cosas se determinan por su individualidad especifica o por la cantidad del género a que pertenecen; estas últimas se llaman cosas fungibles. Cosas consumibles. Son…

¿El Artículo 352 del FNNav está vigente?

El artículo 352 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 352 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 352?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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