Artículo 352Ley 352
Ley 352.
Cosas fungibles. Las cosas se determinan por su individualidad especifica o por la cantidad del género a que pertenecen; estas últimas se llaman cosas fungibles.
Cosas consumibles. Son consumibles aquellas cosas de las que no se puede hacer uso apropiado sin consumirlas de hecho o perder su propiedad.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973