Resumen del Artículo 351

Artículo 351 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 351. Perjuicios provenientes de finca vecina. El poseedor de un inmueble no podrá alterar, en perjuicio de su vecino, la forma y curso actual de las aguas sobre su finca. Cuando de algún modo pueda temerse en una finca cualquier daño proveniente de otra vecina y siempre que…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 351Ley 351

Ley 351.

Perjuicios provenientes de finca vecina. El poseedor de un inmueble no podrá alterar, en perjuicio de su vecino, la forma y curso actual de las aguas sobre su finca.

Cuando de algún modo pueda temerse en una finca cualquier daño proveniente de otra vecina y siempre que por parte de la Administración no se hayan ordenado las medidas de prevención para evitarlo, el propietario que tema resultar perjudicado puede exigir, indistinta o conjuntamente, del poseedor de la otra finca una garantía de indemnidad y de la Administración competente la adopción de medidas preventivas.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 351

¿Qué dice el Artículo 351 del FNNav?

Ley 351. Perjuicios provenientes de finca vecina. El poseedor de un inmueble no podrá alterar, en perjuicio de su vecino, la forma y curso actual de las aguas sobre su finca. Cuando de algún modo…

¿El Artículo 351 del FNNav está vigente?

El artículo 351 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 351 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 351?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.