Resumen del Artículo 356

Artículo 356 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 356. Usucapión. a) Plazos. La usucapión de los bienes muebles es de tres años. La de los inmuebles es de veinte años.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 356Ley 356

Ley 356.

Usucapión.

a) Plazos. La usucapión de los bienes muebles es de tres años. La de los inmuebles es de veinte años.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 356

¿Qué dice el Artículo 356 del FNNav?

Ley 356. Usucapión. a) Plazos. La usucapión de los bienes muebles es de tres años. La de los inmuebles es de veinte años.

¿El Artículo 356 del FNNav está vigente?

El artículo 356 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 356 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 356?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.