Artículo 356Ley 356
Ley 356.
Usucapión.
a) Plazos. La usucapión de los bienes muebles es de tres años. La de los inmuebles es de veinte años.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 356
Artículo 356 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 356. Usucapión. a) Plazos. La usucapión de los bienes muebles es de tres años. La de los inmuebles es de veinte años.
Ley 356.
Usucapión.
a) Plazos. La usucapión de los bienes muebles es de tres años. La de los inmuebles es de veinte años.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 356. Usucapión. a) Plazos. La usucapión de los bienes muebles es de tres años. La de los inmuebles es de veinte años.
El artículo 356 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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