Artículo 348Ley 348
Ley 348.
Cerramiento de fincas. Todo propietario tiene derecho a cercar sus fincas, pero deberá respetar el ejercicio de los derechos reales que existan sobre ellas.
Se entenderá por finca cerrada la cercada por tapia o pared, alambrada, seto vivo o seto con palos, o de cualquier otro modo, dejando puerta, “langa”, “keleta” o “kereta”, conforme al uso o costumbre del lugar.
Cuando se restablezca el cercado se observará lo dispuesto en la ley 368.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973