Resumen del Artículo 348

Artículo 348 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 348. Cerramiento de fincas. Todo propietario tiene derecho a cercar sus fincas, pero deberá respetar el ejercicio de los derechos reales que existan sobre ellas. Se entenderá por finca cerrada la cercada por tapia o pared, alambrada, seto vivo o seto con palos, o de…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 348Ley 348

Ley 348.

Cerramiento de fincas. Todo propietario tiene derecho a cercar sus fincas, pero deberá respetar el ejercicio de los derechos reales que existan sobre ellas.

Se entenderá por finca cerrada la cercada por tapia o pared, alambrada, seto vivo o seto con palos, o de cualquier otro modo, dejando puerta, “langa”, “keleta” o “kereta”, conforme al uso o costumbre del lugar.

Cuando se restablezca el cercado se observará lo dispuesto en la ley 368.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 348

¿Qué dice el Artículo 348 del FNNav?

Ley 348. Cerramiento de fincas. Todo propietario tiene derecho a cercar sus fincas, pero deberá respetar el ejercicio de los derechos reales que existan sobre ellas. Se entenderá por finca cerrada la…

¿El Artículo 348 del FNNav está vigente?

El artículo 348 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 348 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 348?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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