Artículo 347Ley 347
Ley 347.
Inmuebles y muebles. Son bienes inmuebles las fincas y los derechos sobre las mismas, así como, salvo prueba en contrario, todo lo que a ellas se halla inseparablemente unido y los accesorios que se destinan a su servicio. Todas las otras cosas son bienes muebles. Los frutos se consideran bienes muebles desde que sean aparentes conforme a la ley trescientos cincuenta y cuatro.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973