Resumen del Artículo 349

Artículo 349 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 349. Deslinde. El propietario de un inmueble y todo otro titular de un derecho real sobre el mismo puede solicitar judicialmente el deslinde y amojonamiento de su finca. Los límites aparentes de una finca que hayan permanecido indiscutidos durante el plazo y en las…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 349Ley 349

Ley 349.

Deslinde. El propietario de un inmueble y todo otro titular de un derecho real sobre el mismo puede solicitar judicialmente el deslinde y amojonamiento de su finca. Los límites aparentes de una finca que hayan permanecido indiscutidos durante el plazo y en las condiciones establecidas para la prescripción ordinaria no podrán ser revisados a estos efectos.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 349

¿Qué dice el Artículo 349 del FNNav?

Ley 349. Deslinde. El propietario de un inmueble y todo otro titular de un derecho real sobre el mismo puede solicitar judicialmente el deslinde y amojonamiento de su finca. Los límites aparentes de…

¿El Artículo 349 del FNNav está vigente?

El artículo 349 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 349 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 349?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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