Resumen del Artículo 344

Artículo 344 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 344. Exclusión del contador. Si el causante no hubiere establecido otra cosa, los herederos podrán proceder a la partición por acuerdo unánime prescindiendo del contador-partidor. Contador dativo. En defecto de partición hecha por el causante, si tampoco éste hubiera…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 344Ley 344

Ley 344.

Exclusión del contador. Si el causante no hubiere establecido otra cosa, los herederos podrán proceder a la partición por acuerdo unánime prescindiendo del contador-partidor.

Contador dativo. En defecto de partición hecha por el causante, si tampoco éste hubiera nombrado contador-partidor o si el cargo hubiese quedado variante, los herederos y legatarios que sumen al menos dos tercios de caudal hereditario líquido podrán acudir al Juez para que designe contador que practique la partición, la cual requerirá aprobación judicial, salvo que fuere ratificada por todos los herederos y legatarios.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 344

¿Qué dice el Artículo 344 del FNNav?

Ley 344. Exclusión del contador. Si el causante no hubiere establecido otra cosa, los herederos podrán proceder a la partición por acuerdo unánime prescindiendo del contador-partidor. Contador…

¿El Artículo 344 del FNNav está vigente?

El artículo 344 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 344 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 344?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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