Artículo 343Ley 343
Ley 343.
Plazo y retribución. En cuanto al plazo del cumplimiento de su función, retribución de los contadores-partidores y obligación de notificar mandas pías o benéficas, se estará a lo dispuesto en las leyes 298 y 299, respectivamente.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973