Resumen del Artículo 345

Artículo 345 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 345. Modos de hacerla. A falta de partición realizada en cualquiera de las formas previstas en el capítulo III, los herederos, por acuerdo unánime, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente. La partición así realizada será válida y plenamente…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 345Ley 345

Ley 345. Modos de hacerla.

A falta de partición realizada en cualquiera de las formas previstas en el capítulo III, los herederos, por acuerdo unánime, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.

La partición así realizada será válida y plenamente eficaz sin necesidad de intervención ni de aprobación judicial, cuando los herederos menores no emancipados se hallaren legalmente representados en esta y cuando actúe la persona designada en las medidas establecidas o existentes para el apoyo de la capacidad jurídica de los herederos.

Si no hubiere acuerdo entre los herederos, quedará a salvo el derecho de cualquiera de estos para ejercitarlo en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio del sometimiento de sus discrepancias a mediación o decisión arbitral.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 345

¿Qué dice el Artículo 345 del FNNav?

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¿El Artículo 345 del FNNav está vigente?

El artículo 345 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 345 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 345?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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