Resumen del Artículo 337

Artículo 337 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 337. Legatario de parte alícuota. A los efectos de la partición, el legatario de parte alícuota se considerará como heredero.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 337Ley 337

Ley 337.

Legatario de parte alícuota. A los efectos de la partición, el legatario de parte alícuota se considerará como heredero.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 337

¿Qué dice el Artículo 337 del FNNav?

Ley 337. Legatario de parte alícuota. A los efectos de la partición, el legatario de parte alícuota se considerará como heredero.

¿El Artículo 337 del FNNav está vigente?

El artículo 337 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 337 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 337?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.