Artículo 337Ley 337
Ley 337.
Legatario de parte alícuota. A los efectos de la partición, el legatario de parte alícuota se considerará como heredero.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 337
Artículo 337 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 337. Legatario de parte alícuota. A los efectos de la partición, el legatario de parte alícuota se considerará como heredero.
Ley 337.
Legatario de parte alícuota. A los efectos de la partición, el legatario de parte alícuota se considerará como heredero.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 337. Legatario de parte alícuota. A los efectos de la partición, el legatario de parte alícuota se considerará como heredero.
El artículo 337 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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