Resumen del Artículo 336

Artículo 336 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 336. Rescisión de la partición. La partición podrá ser rescindida por lesión en más de la mitad del justo precio del valor de las cosas al tiempo en el que fueron adjudicadas. Será aplicable a la acción para pedir la rescisión lo dispuesto en la ley 31.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 336Ley 336

Ley 336.

Rescisión de la partición. La partición podrá ser rescindida por lesión en más de la mitad del justo precio del valor de las cosas al tiempo en el que fueron adjudicadas. Será aplicable a la acción para pedir la rescisión lo dispuesto en la ley 31.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 336

¿Qué dice el Artículo 336 del FNNav?

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¿El Artículo 336 del FNNav está vigente?

El artículo 336 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 336 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 336?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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