Artículo 336Ley 336
Ley 336.
Rescisión de la partición. La partición podrá ser rescindida por lesión en más de la mitad del justo precio del valor de las cosas al tiempo en el que fueron adjudicadas. Será aplicable a la acción para pedir la rescisión lo dispuesto en la ley 31.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973