Resumen del Artículo 335

Artículo 335 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 335. Modos de colacionar. La colación se realizará, a elección del obligado, bien mediante aportación efectiva de los bienes objeto de la liberalidad, bien computando el valor que en el momento de la muerte del causante tengan aquellos bienes o hubieran tenido los…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 335Ley 335

Ley 335.

Modos de colacionar. La colación se realizará, a elección del obligado, bien mediante aportación efectiva de los bienes objeto de la liberalidad, bien computando el valor que en el momento de la muerte del causante tengan aquellos bienes o hubieran tenido los anteriormente enajenados.

Cuando se colacionen los mismos bienes, se deberán también los frutos producidos desde la muerte del causante. Si se computa el valor, se deberán los intereses legales del mismo a partir de aquel momento.

En cuanto a mejoras, se aplicará lo establecido en la ley trescientos sesenta y dos para el poseedor de buena fe.

El obligado a colacionar no responderá de las pérdidas y menoscabos de los bienes, sino cuando haya obrado con dolo.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 335

¿Qué dice el Artículo 335 del FNNav?

Ley 335. Modos de colacionar. La colación se realizará, a elección del obligado, bien mediante aportación efectiva de los bienes objeto de la liberalidad, bien computando el valor que en el momento…

¿El Artículo 335 del FNNav está vigente?

El artículo 335 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 335 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 335?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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