Resumen del Artículo 334

Artículo 334 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 334. Colación y representación. En los casos de representación sucesoria, cuando proceda la colación, ésta comprenderá lo recibido por el representado, y lo que el representante a su vez hubiera recibido después de la muerte de aquél.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 334Ley 334

Ley 334.

Colación y representación. En los casos de representación sucesoria, cuando proceda la colación, ésta comprenderá lo recibido por el representado, y lo que el representante a su vez hubiera recibido después de la muerte de aquél.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 334

¿Qué dice el Artículo 334 del FNNav?

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¿El Artículo 334 del FNNav está vigente?

El artículo 334 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 334 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 334?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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