Resumen del Artículo 338

Artículo 338 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 338. Formas. El causante podrá hacer la partición de sus bienes en el mismo acto de disposición mortis causa o en acto separado que revista una de las formas que esta Compilación admite para disponer por causa de muerte. Si la partición se hiciere en el mismo acto de…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 338Ley 338

Ley 338.

Formas. El causante podrá hacer la partición de sus bienes en el mismo acto de disposición mortis causa o en acto separado que revista una de las formas que esta Compilación admite para disponer por causa de muerte.

Si la partición se hiciere en el mismo acto de disposición y resultare alguna contradicción entre las cláusulas dispositivas y las particionales, prevalecerán éstas sobre aquéllas en la medida de la contradicción.

Si se hiciere en acto separado, las cláusulas particionales no podrán modificar las contenidas en el acto dispositivo, a menos que éste fuera revocable y pudiera ser revocado mediante la forma adoptada para el acto de partición.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 338

¿Qué dice el Artículo 338 del FNNav?

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¿El Artículo 338 del FNNav está vigente?

El artículo 338 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 338 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 338?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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