Artículo 329Ley 329
Ley 329.
Retracto. En la herencia indivisa, si un heredero cediere su derecho por precio a persona distinta de los otros coherederos o legatarios de parte alícuota, tendrán aquellos el mismo derecho de retracto que concede la ley 372.
Si los herederos no lo ejercitaran, podrán hacerlo los legatarios de parte alícuota.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973