Resumen del Artículo 329

Artículo 329 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 329. Retracto. En la herencia indivisa, si un heredero cediere su derecho por precio a persona distinta de los otros coherederos o legatarios de parte alícuota, tendrán aquellos el mismo derecho de retracto que concede la ley 372. Si los herederos no lo ejercitaran, podrán…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 329Ley 329

Ley 329.

Retracto. En la herencia indivisa, si un heredero cediere su derecho por precio a persona distinta de los otros coherederos o legatarios de parte alícuota, tendrán aquellos el mismo derecho de retracto que concede la ley 372.

Si los herederos no lo ejercitaran, podrán hacerlo los legatarios de parte alícuota.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 329

¿Qué dice el Artículo 329 del FNNav?

Ley 329. Retracto. En la herencia indivisa, si un heredero cediere su derecho por precio a persona distinta de los otros coherederos o legatarios de parte alícuota, tendrán aquellos el mismo derecho…

¿El Artículo 329 del FNNav está vigente?

El artículo 329 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 329 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 329?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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