Resumen del Artículo 330

Artículo 330 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 330. Legatario de parte alícuota. Cuando ceda su cuota un legatario de parte alícuota que, con arreglo a la ley 219, no tenga la condición de heredero: 1. Será aplicable a esta cesión lo dispuesto en la ley 328. 2. Podrá pedir la partición y deberá concurrir a la misma en…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 330Ley 330

Ley 330.

Legatario de parte alícuota. Cuando ceda su cuota un legatario de parte alícuota que, con arreglo a la ley 219, no tenga la condición de heredero:

1. Será aplicable a esta cesión lo dispuesto en la ley 328.

2. Podrá pedir la partición y deberá concurrir a la misma en los mismos términos y con las mismas excepciones que para el heredero cedente señala la ley 326.

3. El colegatario llamado conjuntamente con el cedente tendrá derecho de retracto, y, en su defecto, podrán ejercitar este derecho los herederos conforme a lo dispuesto en la ley 329.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 330

¿Qué dice el Artículo 330 del FNNav?

Ley 330. Legatario de parte alícuota. Cuando ceda su cuota un legatario de parte alícuota que, con arreglo a la ley 219, no tenga la condición de heredero: 1. Será aplicable a esta cesión lo…

¿El Artículo 330 del FNNav está vigente?

El artículo 330 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 330 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 330?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.