Resumen del Artículo 328

Artículo 328 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 328. Contenido. Salvo pacto en contrario: 1. La herencia se entiende cedida en el estado en que se hallaba en el momento de la cesión. 2. Se comprenderán en la cesión el dinero o los bienes que sustituyeron por subrogación a los que el cedente hubiere enajenado y los frutos…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 328Ley 328

Ley 328.

Contenido. Salvo pacto en contrario:

1. La herencia se entiende cedida en el estado en que se hallaba en el momento de la cesión.

2. Se comprenderán en la cesión el dinero o los bienes que sustituyeron por subrogación a los que el cedente hubiere enajenado y los frutos percibidos; asimismo, los incrementos por derecho de acrecer.

3. El cedente responderá de toda disminución de la herencia que se deba a su propio dolo.

4. El cedente podrá exigir del cesionario el reembolso de las impensas y gastos necesarios en razón de los bienes de la herencia siempre y cuando fueran conocidos por el cesionario en el momento de la cesión.

5. El cedente a título oneroso responderá frente al cesionario solamente de su titularidad, y no estará obligado a responder por evicción de los bienes hereditarios; sin embargo, deberá realizar todos los actos necesarios para hacer plenamente eficaz la transmisión de cada uno de los bienes comprendidos en la herencia.

6. El cedente a título lucrativo, cuando se trate de donación con carga o remuneratoria, sólo responderá de su titularidad hasta el valor de la carga impuesta o del servicio remunerado.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 328

¿Qué dice el Artículo 328 del FNNav?

Ley 328. Contenido. Salvo pacto en contrario: 1. La herencia se entiende cedida en el estado en que se hallaba en el momento de la cesión. 2. Se comprenderán en la cesión el dinero o los bienes que…

¿El Artículo 328 del FNNav está vigente?

El artículo 328 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 328 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 328?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.