Artículo 327Ley 327
Ley 327.
Forma. Será nula la cesión de la herencia que no se haga por escritura pública.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 327
Artículo 327 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 327. Forma. Será nula la cesión de la herencia que no se haga por escritura pública.
Ley 327.
Forma. Será nula la cesión de la herencia que no se haga por escritura pública.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 327. Forma. Será nula la cesión de la herencia que no se haga por escritura pública.
El artículo 327 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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