Resumen del Artículo 327

Artículo 327 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 327. Forma. Será nula la cesión de la herencia que no se haga por escritura pública.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 327Ley 327

Ley 327.

Forma. Será nula la cesión de la herencia que no se haga por escritura pública.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 327

¿Qué dice el Artículo 327 del FNNav?

Ley 327. Forma. Será nula la cesión de la herencia que no se haga por escritura pública.

¿El Artículo 327 del FNNav está vigente?

El artículo 327 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 327 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 327?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.