Artículo 326Ley 326
Ley 326.
Acciones. El cesionario podrá ejercitar por sí mismo todas las acciones de la herencia cedida, incluso la de petición de herencia.
En la partición deberá concurrir también el cedente, por sí o por representación, salvo en supuestos de imposibilidad, ausencia o negativa injustificada declarada judicialmente.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973