Resumen del Artículo 326

Artículo 326 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 326. Acciones. El cesionario podrá ejercitar por sí mismo todas las acciones de la herencia cedida, incluso la de petición de herencia. En la partición deberá concurrir también el cedente, por sí o por representación, salvo en supuestos de imposibilidad, ausencia o negativa…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 326Ley 326

Ley 326.

Acciones. El cesionario podrá ejercitar por sí mismo todas las acciones de la herencia cedida, incluso la de petición de herencia.

En la partición deberá concurrir también el cedente, por sí o por representación, salvo en supuestos de imposibilidad, ausencia o negativa injustificada declarada judicialmente.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 326

¿Qué dice el Artículo 326 del FNNav?

Ley 326. Acciones. El cesionario podrá ejercitar por sí mismo todas las acciones de la herencia cedida, incluso la de petición de herencia. En la partición deberá concurrir también el cedente, por sí…

¿El Artículo 326 del FNNav está vigente?

El artículo 326 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 326 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 326?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.