Artículo 325Ley 325
Ley 325.
Efectos. La cesión de la herencia no confiere al cesionario la cualidad de heredero. El cedente y el cesionario responderán solidariamente de las cargas hereditarias, sin perjuicio del derecho en reembolso en favor del primero.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973