Resumen del Artículo 325

Artículo 325 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 325. Efectos. La cesión de la herencia no confiere al cesionario la cualidad de heredero. El cedente y el cesionario responderán solidariamente de las cargas hereditarias, sin perjuicio del derecho en reembolso en favor del primero.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 325Ley 325

Ley 325.

Efectos. La cesión de la herencia no confiere al cesionario la cualidad de heredero. El cedente y el cesionario responderán solidariamente de las cargas hereditarias, sin perjuicio del derecho en reembolso en favor del primero.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 325

¿Qué dice el Artículo 325 del FNNav?

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¿El Artículo 325 del FNNav está vigente?

El artículo 325 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 325 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 325?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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