Artículo 324Ley 324
Ley 324.
Prescripción. La acción de petición de herencia sólo prescribe a consecuencia de la usucapión con la que resulte incompatible.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 324
Artículo 324 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 324. Prescripción. La acción de petición de herencia sólo prescribe a consecuencia de la usucapión con la que resulte incompatible.
Ley 324.
Prescripción. La acción de petición de herencia sólo prescribe a consecuencia de la usucapión con la que resulte incompatible.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 324. Prescripción. La acción de petición de herencia sólo prescribe a consecuencia de la usucapión con la que resulte incompatible.
El artículo 324 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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