Resumen del Artículo 323

Artículo 323 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 323. Venta de bienes hereditarios por el poseedor. Cuando el demandado hubiere enajenado bienes de la herencia, deberá restituir lo obtenido por ellos a no ser que los enajenare de mala fe, en cuyo caso responderá de todos los perjuicios que ocasionó. En cuanto a los frutos…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 323Ley 323

Ley 323.

Venta de bienes hereditarios por el poseedor. Cuando el demandado hubiere enajenado bienes de la herencia, deberá restituir lo obtenido por ellos a no ser que los enajenare de mala fe, en cuyo caso responderá de todos los perjuicios que ocasionó. En cuanto a los frutos y mejoras se aplicará la Ley trescientos sesenta y dos.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 323

¿Qué dice el Artículo 323 del FNNav?

Ley 323. Venta de bienes hereditarios por el poseedor. Cuando el demandado hubiere enajenado bienes de la herencia, deberá restituir lo obtenido por ellos a no ser que los enajenare de mala fe, en…

¿El Artículo 323 del FNNav está vigente?

El artículo 323 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 323 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 323?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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