Resumen del Artículo 322

Artículo 322 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 322. Legitimación. El heredero tiene la acción de petición de herencia contra cualquier poseedor de bienes hereditarios o deudor de la herencia o persona que hubiere obtenido algún lucro de ella, siempre que le niegue la cualidad de heredero al demandante.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 322Ley 322

Ley 322.

Legitimación. El heredero tiene la acción de petición de herencia contra cualquier poseedor de bienes hereditarios o deudor de la herencia o persona que hubiere obtenido algún lucro de ella, siempre que le niegue la cualidad de heredero al demandante.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 322

¿Qué dice el Artículo 322 del FNNav?

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¿El Artículo 322 del FNNav está vigente?

El artículo 322 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 322 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 322?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.