Artículo 322Ley 322
Ley 322.
Legitimación. El heredero tiene la acción de petición de herencia contra cualquier poseedor de bienes hereditarios o deudor de la herencia o persona que hubiere obtenido algún lucro de ella, siempre que le niegue la cualidad de heredero al demandante.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973