Resumen del Artículo 319

Artículo 319 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 319. Beneficio de separación. a) Quiénes pueden solicitarlo. Los acreedores hereditarios, dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha del fallecimiento del causante, podrán solicitar del juez la formación de inventario y la separación de los bienes de la herencia,…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 319Ley 319

Ley 319.

Beneficio de separación.

a) Quiénes pueden solicitarlo. Los acreedores hereditarios, dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha del fallecimiento del causante, podrán solicitar del juez la formación de inventario y la separación de los bienes de la herencia, con el fin de satisfacer con los mismos sus propios créditos, según su respectivo rango, excluyendo a los acreedores particulares del heredero hasta la total satisfacción de aquellos créditos. Hasta tal momento no se confundirán las deudas y créditos existentes entre el heredero y el causante, ni se extinguirán las correspondientes garantías.

Los legatarios tendrán ese mismo derecho para asegurar el cumplimiento de los legados con el remanente de la herencia después de quedar satisfechos aquellos acreedores.

b) Efectos. La separación de bienes hereditarios afectará a estos para el pago preferente a los acreedores y legatarios que la hubieran solicitado. El juez, en procedimiento de jurisdicción voluntaria, a petición de los interesados y con citación de los acreedores que fueran conocidos, señalará plazo para la formación de inventario y decretará las anotaciones y embargos preventivos, notificaciones y demás medidas de aseguramiento.

Una vez satisfechos los acreedores de la herencia y legatarios que hubieren solicitado la separación, serán pagados los acreedores y legatarios que no la hubieren solicitado, sin más preferencia entre ellos que la que les corresponda por la naturaleza de sus créditos o conforme a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 319

¿Qué dice el Artículo 319 del FNNav?

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¿El Artículo 319 del FNNav está vigente?

El artículo 319 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 319 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 319?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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