Resumen del Artículo 318

Artículo 318 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 318. Responsabilidad “intra vires”. El heredero responderá frente a los acreedores hereditarios y legatarios con el valor de los bienes de la herencia exclusivamente; pero si se excediere en el pago a los acreedores, estos no estarán obligados a restituir. Se considerarán…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 318Ley 318

Ley 318.

Responsabilidad “intra vires”. El heredero responderá frente a los acreedores hereditarios y legatarios con el valor de los bienes de la herencia exclusivamente; pero si se excediere en el pago a los acreedores, estos no estarán obligados a restituir. Se considerarán también acreedores de la herencia los que lo sean por gastos de última enfermedad y sepelio.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 318

¿Qué dice el Artículo 318 del FNNav?

Ley 318. Responsabilidad “intra vires”. El heredero responderá frente a los acreedores hereditarios y legatarios con el valor de los bienes de la herencia exclusivamente; pero si se excediere en el…

¿El Artículo 318 del FNNav está vigente?

El artículo 318 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 318 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 318?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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