Artículo 317Ley 317
Ley 317.
Derecho de transmisión. El derecho del heredero a aceptar o renunciar la herencia se transmite a sus propios herederos, pero éstos no tendrán tal derecho si hubieren renunciado la herencia de su causante; si fueren varios, podrán ejercitar el derecho independientemente unos de otros.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973