Artículo 316Ley 316
Ley 316.
Efectos de la renuncia. El que renuncio a una herencia deferida por voluntad del causante quedará excluido de la sucesión legal de éste.
El que renuncie a la sucesión legal renuncia también a la voluntaria, a no ser que ignorase el llamamiento.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973