Resumen del Artículo 316

Artículo 316 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 316. Efectos de la renuncia. El que renuncio a una herencia deferida por voluntad del causante quedará excluido de la sucesión legal de éste. El que renuncie a la sucesión legal renuncia también a la voluntaria, a no ser que ignorase el llamamiento.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 316Ley 316

Ley 316.

Efectos de la renuncia. El que renuncio a una herencia deferida por voluntad del causante quedará excluido de la sucesión legal de éste.

El que renuncie a la sucesión legal renuncia también a la voluntaria, a no ser que ignorase el llamamiento.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 316

¿Qué dice el Artículo 316 del FNNav?

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¿El Artículo 316 del FNNav está vigente?

El artículo 316 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 316 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 316?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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