Resumen del Artículo 315

Artículo 315 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 315. Aceptación y renuncia. La herencia se entiende adquirida por el heredero desde el fallecimiento del causante. El heredero podrá renunciar a la herencia mientras no la haya aceptado expresa o tácitamente; entre tanto, no se podrá ejercitar contra él ninguna acción sin…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 315Ley 315

Ley 315.

Aceptación y renuncia. La herencia se entiende adquirida por el heredero desde el fallecimiento del causante.

El heredero podrá renunciar a la herencia mientras no la haya aceptado expresa o tácitamente; entre tanto, no se podrá ejercitar contra él ninguna acción sin previo requerimiento judicial o extrajudicial para que, dentro del plazo de treinta días, acepte o renuncie a la herencia; el Juez, a instancia del heredero, podrá prorrogar el plazo a su prudente arbitrio. Transcurrido el plazo sin que el heredero renunciare, la herencia se entenderá adquirida definitivamente.

Los efectos de la renuncia se retrotraerán a la fecha del fallecimiento del causante.

La aceptación y la renuncia son irrevocables, habrán de referirse a la totalidad de la herencia, y no podrán hacerse a plazo ni condicionalmente.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 315

¿Qué dice el Artículo 315 del FNNav?

Ley 315. Aceptación y renuncia. La herencia se entiende adquirida por el heredero desde el fallecimiento del causante. El heredero podrá renunciar a la herencia mientras no la haya aceptado expresa o…

¿El Artículo 315 del FNNav está vigente?

El artículo 315 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 315 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 315?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.